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El Supremo da la razón a la empresa madrileña de vivienda y fija que los inquilinos paguen los gastos de comunidad

El alto tribunal señala que la legislación autonómica es la que prevalece y que esta solo exige que la obligación figure en el contrato

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, durante el acto de entrega de llaves de una promoción de viviendas de alquiler asequible, el pasado 5 de mayo.
Nuria Morcillo

El Ayuntamiento de Madrid ha ganado la batalla legal que le enfrentaba a varios arrendatarios de viviendas de protección pública por los gastos de la comunidad. El Tribunal Supremo ha avalado que los inquilinos sean los que asuman estos costes comunes a todos los vecinos, tal y como se estableció en los contratos de arrendamiento, porque así lo permite la legislación madrileña en materia. De este modo, los magistrados de la Sala de lo Civil rechazan la aplicación de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), que obliga además a cuantificar el coste, a las viviendas de protección oficial

Se trata de una cuestión sobre la que, hasta el momento, no había un criterio unánime en los tribunales, según lo indicó el Supremo en el auto en el que itió un recurso de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS). El asunto se ha centrado en la demanda que más de una veintena de inquilinos presentaron contra la empresa municipal, si bien el alto tribunal advirtió de que pueden existir situaciones similares en otras provincias. Así, aceptó analizarlo por “la relevante repercusión económica discutida y por los efectos que una invalidez pudiere arrastrar para los entes públicos arrendadores de la Comunidad de Madrid, incluso a nivel estatal, obligados por ley al mantenimiento y istración de las viviendas, sin ánimo de lucro y rentas limitadas”.

El caso ha llegado al Supremo a raíz de un recurso que EMVS planteó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de noviembre de 2021, que estimó las pretensiones de los inquilinos al considerar que no se cumplían las exigencias legales para que el arrendador (en este caso la empresa municipal de vivienda) no sufrague los gastos de comunidad. La sentencia de la Audiencia señaló que en los casos analizados —los arrendatarios pagaron durante un dilatado periodo de tiempo entre 41 y 68 euros al mes— sí constaba por escrito que el inquilino tenía que hacerse cargo de dichos gastos, si bien no cumplía con el requisito de cuantificar el importe anual de los mismos a la fecha de contrato, como señala el artículo 20 de la la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contradice a la audiencia provincial y afirma que con incluir esta cláusula en el contrato es suficiente, ya que así se establece en la legislación autonómica madrileña. En una sentencia dictada el pasado 9 de mayo, y que se ha dado a conocer este martes, los magistrados subrayan que la disposición adicional primera de la LAU, en su apartado 8, proclama que los arrendamientos de protección oficial de promoción pública se regirán por lo dispuesto en las normas particulares de cada comunidad autónoma sobre esta clase de viviendas arrendadas. En este sentido, explica que la ley que regula el alquiler de viviendas se aplicará “cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones particulares”.

En el caso madrileño, las normas autonómicas permiten que la arrendadora pueda percibir, “además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador”, dice el Supremo. Para ello se requiere, prosigue la resolución, una correspondiente cláusula contractual de ejercicio de dicha facultad que opera con el límite normativo de que solo se puede repercutir el coste real de los servicios que perciban los arrendatarios, sin que la norma exija la especificación del importe de los mismos en cómputo anual a la fecha del contrato"

En conclusión, el alto tribunal considera que no se puede aplicar la norma general, “circunscrita a las viviendas del mercado libre y no intervenido”, a las viviendas de protección oficial, con renta limitada cuando están sometidas a la legislación autonómica. En esta línea señala que no existe supletoriedad legal (técnica para cubrir lagunas jurídicas) que justifique la aplicación del artículo 20.1 de la LAU, como reclaman los inquilinos, porque “no existe laguna que suplir, norma ausente que reemplazar, ni regulación que completar, para determinar el elenco de derechos y obligaciones que constituyen el contenido del arrendamiento de la vivienda de protección pública suscrito.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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